Estimadas familas
Con fecha de 20 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de
Cantabria la Orden ECD/28/2015, de 13 de febrero de 2015, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas
de transporte escolar para el curso 2014-2015.
http://boc.cantabria.es/boces/ verAnuncioAction.do?idAnuBlob= 282314
http://boc.cantabria.es/boces/
Este sistema de ayudas tiene la finalidad de colaborar en los gastos
de transporte de aquellos alumnos de niveles obligatorios de enseñanza
que no dispongan de Centro docente en su localidad y no puedan hacer uso
de las rutas de transporte escolar contratadas por esta Consejería. Un
ejemplo de este supuesto es el del alumnado de los programas bilíngües
que debe permanecer en los centros en horario de tarde y no dispone de
transporte escolar para volver a su domicilio.
Esta Orden abarca exclusivamente el presente curso escolar. El plazo de presentación del primer procedimiento abarca hasta el día 10 de marzo, inclusive, en los propios centros docentes, y hasta el día 16 de marzo, inclusive, si la solicitud se realiza directamente en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Los centros deberán remitir las solicitudes a esta Consejería antes del día 16 de marzo junto con una relación nominal.
Con el fin de facilitar su tramitación, a continuación se establece una serie de normas complementarias:
Las solicitudes se tramitarán individualmente, de acuerdo con el modelo que se acompaña. Se cumplimentará el anverso en todos sus apartados, siendo imprescindible que vaya firmado por el madre, madre o tutor, o el alumno si es mayor de 18 años.
Esta Orden abarca exclusivamente el presente curso escolar. El plazo de presentación del primer procedimiento abarca hasta el día 10 de marzo, inclusive, en los propios centros docentes, y hasta el día 16 de marzo, inclusive, si la solicitud se realiza directamente en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Los centros deberán remitir las solicitudes a esta Consejería antes del día 16 de marzo junto con una relación nominal.
Con el fin de facilitar su tramitación, a continuación se establece una serie de normas complementarias:
Las solicitudes se tramitarán individualmente, de acuerdo con el modelo que se acompaña. Se cumplimentará el anverso en todos sus apartados, siendo imprescindible que vaya firmado por el madre, madre o tutor, o el alumno si es mayor de 18 años.
No es necesario acompañar ninguna documentación a la solicitud
(excepto solicitantes que no dispongan de DNI/NIE) siempre y cuando el
solicitante AUTORICE a obtener los datos electrónicamente. A tal fin
deberá cumplimentar el último párrafo de la solicitud, en el que
autoriza a la Consejería a verificar tanto la identidad del solicitante
como el domicilio del mismo.
En el caso de no autorizar a obtener electrónicamente dichos datos,
obligatoriamente deberá aportar copia del DNI y certificado de
empadronamiento.
Para aquellos solicitantes que no dispongan de DNI/NIE (extranjeros
no comunitarios principalmente) será obligatorio presentar copia del
pasaporte así como el certificado de empadronamiento.
En el apartado de Datos Bancarios, deberá indicarse el código IBAN en
el que se desee percibir la ayuda de la que deberá ser titular el
padre, madre o tutor del alumno beneficiario de la ayuda, o el alumno si
es mayor de 18 años, no siendo necesario aportar fotocopia de la misma.
Atentamente,
No hay comentarios:
Publicar un comentario